APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 661

   Establécese que el "Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios" creado por el artículo 7° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, pasará a denominarse "Fondo de Garantía".

   Incorpórase al artículo 7° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, la finalidad de garantizar contratos de leasing inmobiliarios con opción de compra, con destino a las personas físicas previstas en dicha disposición.

   A los efectos del "Fondo de Garantía" entiéndese por contrato de leasing inmobiliario con opción de compra, aquel por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien inmueble para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. El dador deberá ser un organismo estatal o una persona pública no estatal. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda