APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 637

   Declárase computable a los efectos jubilatorios el tiempo usufructuado por licencia especial sin goce de sueldo al amparo del literal a) del artículo 37 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, el literal a) del artículo 71 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y el artículo 866 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los cónyuges y concubinos, también funcionarios públicos, del personal diplomático que cumplan funciones en el extranjero y por el período que dure su misión, considerándose dicho período como cantidad de meses y años fictos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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