APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 31 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 504

   Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo Académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, con destino al grupo 0 "Servicios Personales", para financiar el fortalecimiento de las políticas vinculadas al apoyo a estudiantes y al desarrollo de personas.

   La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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