SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 503
La Administración de los Servicios de Salud del Estado, traspondrá anualmente desde el programa 440 "Atención Integral de la Salud", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", dentro del Grupo 2 "Servicios no personales", desde la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", hacia la unidad ejecutora 004 "Centro Hospitalario Pereira Rossell", el crédito presupuestal equivalente a los ingresos percibidos por esta, desde el Fondo Nacional de Recursos, correspondiente a los tratamientos médicos brindados por parte del Centro Hospitalario Pereira Rossell, lo cual será destinado a afrontar el costo de los referidos tratamientos médicos.