APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 489

   Autorízase al Inciso 29 "Administración de los
   Servicios de Salud del Estado" a solicitar al Ministerio de Economía y
   Finanzas la asignación presupuestal en la Financiación 1.2 "Recursos
   con Afectación Especial", por el importe anual equivalente al
   incremento de la recaudación que perciba por venta de servicios,
   excluida la recaudación por el Fondo Nacional de Salud, tomando como
   base el Ejercicio 2024.

   Para la distribución de esta asignación presupuestal la Administración
   de los Servicios de Salud del Estado deberá priorizar a la unidad
   ejecutora donde se originó la recaudación.

   Dichos ingresos podrán destinarse exclusivamente a financiar
   inversiones, adquisición o recambio de equipamiento, adecuaciones
   edilicias y gastos de funcionamiento no permanentes, no pudiendo
   aplicarse al financiamiento de retribuciones personales ni a gastos
   fijos de carácter estructural. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 524.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 489.
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