SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 489
Autorízase al Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" a solicitar al Ministerio de Economía y
Finanzas la asignación presupuestal en la Financiación 1.2 "Recursos
con Afectación Especial", por el importe anual equivalente al
incremento de la recaudación que perciba por venta de servicios,
excluida la recaudación por el Fondo Nacional de Salud, tomando como
base el Ejercicio 2024.
Para la distribución de esta asignación presupuestal la Administración
de los Servicios de Salud del Estado deberá priorizar a la unidad
ejecutora donde se originó la recaudación.
Dichos ingresos podrán destinarse exclusivamente a financiar
inversiones, adquisición o recambio de equipamiento, adecuaciones
edilicias y gastos de funcionamiento no permanentes, no pudiendo
aplicarse al financiamiento de retribuciones personales ni a gastos
fijos de carácter estructural. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 524.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 489.