APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 471

   Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Inserción Universitaria en el Sistema Integrado de Salud", unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, con destino al financiamiento de una sala de hospitalización de salud mental, con ocho camas y un área de atención en emergencia, del equipo de profesionales y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, y de los insumos médicos y demás gastos de funcionamiento requeridos para dicha área.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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