El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 470
Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar con destino al grupo 0 "Servicios Personales", un monto anual de hasta $ 240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2024 y 2025, que habiéndose originado en excedentes de crédito de ejercicios anteriores hubieren sido volcados al Fondo de Infraestructura Pública, creado por el artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Los montos referidos serán reintegrados a Rentas Generales por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos presupuestales en el grupo 0 "Servicios Personales" que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero.
La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos.