SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 465
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo promoverá la capacitación de Magistrados, Defensores y Abogados del sector público y del sector privado mediante actividades organizadas con ese fin, pudiendo cobrar matrícula por las mismas, cuyo producido será destinado a mejoras de gestión.
A tal efecto, designará de entre los funcionarios que revistan en sus cuadros presupuestales un Coordinador Académico.