SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 454
En una primera etapa funcionarán dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio y, posteriormente, dos nuevos Juzgados Letrados más. Cuando el número de casos lo justifique, se instalará el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio.