APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 434

   Créase en el Inciso 16 "Poder Judicial", a partir del 1° de enero de 2024, un Tribunal de Apelaciones de Familia, que estará integrado por los cargos que se detallan a continuación:"

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Vigencia
3
I
Ministro de Tribunal de Apelaciones
01.01.2024
1
II
17
Secretario I Abog.- Esc.
01.01.2024
3
V
10
Administrativo I
01.01.2024
1
VI
6
Auxiliar II
01.01.2024
(*) Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual de $ 22.308.737 (veintidós millones trescientos ocho mil setecientos treinta y siete pesos uruguayos) a efectos de financiar las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente. Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, según el régimen establecido por el artículo 632 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al nuevo Tribunal de Apelaciones de Familia creado en este artículo. Para financiar los gastos de funcionamiento que se produzcan por la instalación de este Tribunal de Apelaciones de Familia, se asigna al Inciso 16 "Poder Judicial", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual a partir del 1° de enero de 2024, de $ 589.058 (quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho pesos uruguayos).

(*)Notas:
Inciso 1º) correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 
64/024 de 20/02/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 434.
Ayuda