APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 404

   Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Programa 401 "Red de Asistencia e integración social", Proyecto 141 "Atención a la dependencia y discapacidad", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), con cargo a Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar la contratación de operadores laborales. Dichos operadores deben distribuirse geográficamente de manera que cada departamento cuente con, al menos, uno.

   El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación en el plazo de treinta días la apertura de los créditos a disminuir para el financiamiento de la asignación prevista en el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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