APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 395

   Toda licitación o procedimiento competitivo realizado por las personas públicas estatales o no estatales que refieran a construcción, reforma, reparación o similar de edificios, oficinas o viviendas, deberán establecer en sus pliegos la posibilidad de que las construcciones puedan ser realizadas mediante técnicas o métodos no tradicionales debidamente habilitados, que incorporen a la madera u otros materiales sustentables. Los pliegos deberán establecer las especificaciones técnicas necesarias que permitan cumplir con la referida obligación.

   Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo los casos en que la condición u objeto de las referidas construcciones, reformas, reparaciones o similares de edificios, oficinas o viviendas, no permitan incluir en los pliegos lo previsto en el inciso primero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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