SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 395
Toda licitación o procedimiento competitivo realizado por las personas públicas estatales o no estatales que refieran a construcción, reforma, reparación o similar de edificios, oficinas o viviendas, deberán establecer en sus pliegos la posibilidad de que las construcciones puedan ser realizadas mediante técnicas o métodos no tradicionales debidamente habilitados, que incorporen a la madera u otros materiales sustentables. Los pliegos deberán establecer las especificaciones técnicas necesarias que permitan cumplir con la referida obligación.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo los casos en que la condición u objeto de las referidas construcciones, reformas, reparaciones o similares de edificios, oficinas o viviendas, no permitan incluir en los pliegos lo previsto en el inciso primero.