APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 376

   Transfiérese de pleno derecho el bien inmueble padrón N° 11.329 (once mil trescientos veintinueve) del Departamento de Rocha, igual localidad catastral, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) al Ministerio del Interior.

   La transferencia de la propiedad establecida en el inciso anterior, comprende la totalidad de los derechos y obligaciones de que el BHU sea titular, sin necesidad de notificación o consentimiento, cualquiera sea su naturaleza y fecha de devengamiento.

   A los efectos de la inscripción de la transferencia dominial en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, bastará con la expedición por parte del BHU de los certificados notariales que contengan los datos pertinentes para el correcto asiento registral, y quedará exonerada dicha inscripción de todo tributo registral.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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