APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 341

   Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 342 "Coordinación de la Educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro", una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, que será destinada al funcionamiento del Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET), creado por la Ley N° 19.852, de 23 de diciembre de 2019.

   La asignación dispuesta se financiará con la supresión de vacantes que a tales efectos el Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley.

   Vencido el plazo dispuesto precedentemente, autorízase a la Contaduría General de la Nación a suprimir las vacantes necesarias para la financiación dispuesta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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