SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 337
Los beneficiarios de fondos y apoyos económicos de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura residentes en el interior del país, estarán eximidos de realizar la inscripción en el Registro de Beneficiarios del Estado hasta tanto dicho trámite no se encuentre accesible en su totalidad en todo el territorio nacional, ya sea en forma virtual o presencial en oficinas descentralizadas.