APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 336

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a constituir una fundación de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999.

   La fundación a constituir se denominará "Fundación Uruguay Cultura" (FUCU), y tendrá como fines principales promover la internacionalización de la cultura uruguaya en sus diferentes modalidades, promover el intercambio y la cooperación cultural, e incentivar la diversificación de la oferta cultural local con actividades provenientes del exterior.

   Habilítase al Poder Ejecutivo a transferir o ceder a la "Fundación Uruguay Cultura", en carácter de aporte, a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para su instalación, no pudiendo disponer transferencias de recursos adicionales para su posterior funcionamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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