SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 336
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a constituir una fundación de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999.
La fundación a constituir se denominará "Fundación Uruguay Cultura" (FUCU), y tendrá como fines principales promover la internacionalización de la cultura uruguaya en sus diferentes modalidades, promover el intercambio y la cooperación cultural, e incentivar la diversificación de la oferta cultural local con actividades provenientes del exterior.
Habilítase al Poder Ejecutivo a transferir o ceder a la "Fundación Uruguay Cultura", en carácter de aporte, a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para su instalación, no pudiendo disponer transferencias de recursos adicionales para su posterior funcionamiento.