APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 325

   Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", a realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 195 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en lo que sea de aplicación para desempeñar tareas técnicas y administrativas vinculadas a la gestión de programas y proyectos de la citada unidad ejecutora.

   A efectos de financiar lo dispuesto en el inciso anterior, asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 095.004 "Fondo para Contratos Laborales", una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2024.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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