SECCIÓN II - FUNCIONARIOS SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 30
(Movilidad temporaria por razones de servicio) - A requerimiento del supervisor directo del funcionario, el director de unidad ejecutora podrá, por razones fundadas de servicio, asignar temporariamente al funcionario una ocupación distinta a la de su cargo, siempre que la ocupación que se requiere desempeñar temporalmente implique el desarrollo de tareas relacionadas con la formación, competencias y habilidades del mismo.
Si el valor de la ocupación a la que se lo asigna es igual o inferior a la de su cargo, este cambio no implicará modificación alguna en la remuneración percibida por el funcionario.
Si el valor de la ocupación al que se lo asigna es superior a la de su cargo, el funcionario tendrá derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente, siempre que el Inciso cuente con disponibilidad presupuestal para cubrir esa diferencia.
En ambos casos la asignación no podrá realizarse por un período superior a dieciocho meses.