APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 290

   Todo radar de control de velocidad en rutas nacionales deberá instalarse conjuntamente con un radar pedagógico, que advierta a los conductores de la velocidad a la que deben transitar, a una distancia no menor a los 100 (cien) metros.

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas elaborará un plan para cumplir con lo establecido en el inciso anterior. Transcurridos dieciocho meses desde la vigencia de la presente ley, serán nulas las multas que provengan de radares de velocidad que no cumplan con lo establecido en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.411 de 11/07/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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