El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 271
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la presente ley, reglamentará la organización y funcionamiento del Registro de Software, el inicio de actividades y el traspaso de las inscripciones existentes.
En igual plazo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, elevará al Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de las tasas aplicables a los servicios que prestará el Registro en materia de inscripción de obras y de transmisión de derechos patrimoniales.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir otros tipos de obras registrables de acuerdo al avance de la tecnología. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 53 -
BIS.