SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 265
Establécese que las autorizaciones para prestar el
servicio de radiodifusión comunitaria que fueron otorgadas por
Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 885/008, de 24 de octubre de 2008,
N° 141/011, de 23 de marzo de 2011, N° 74/013, de 18 de febrero de
2013, N° 441/013, de 25 de julio de 2013, N° 477/013, de 9 de agosto
de 2013, N° 542/013, de 3 de setiembre de 2013, N° 611/013, de 4 de
octubre de 2013, N° 675/013, de 21 de octubre de 2013, N° 662/013, de
24 de octubre de 2013, N° 665/013, de 25 de octubre de 2013, N°
667/013, de 25 de octubre de 2013, N° 1101/016, de 26 de diciembre
2016, S/N° de 13 de marzo de 2017, que autorizó a la Asociación Civil
La Kandela FM de la ciudad de Tacuarembó, N° 181/018, de 16 de abril
de 2018 y N° 550/018, de 22 de octubre de 2018, que continúen
emitiendo, vencerán el 31 de diciembre de 2031.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 294.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 265.