SECCIÓN II - FUNCIONARIOS SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 24
(Titularidad de cargo) - Cumplido exitosamente el provisoriato, todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene el derecho y el deber de desempeñarlo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y los reglamentos.