APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 237

   Declárase de interés nacional el uso de los bioinsumos en la producción   animal, vegetal y fúngica fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible.

   A estos efectos, defínese "Bioinsumo" como todo producto que consista   en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales,   vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción animal, vegetal y fúngica. Sin perjuicio de lo anterior, la    implementación de las políticas, planes o medidas que promuevan el uso   de bioinsumos deberá observar los marcos regulatorios específicos    aplicables a cada sector productivo, en particular aquellos vinculados a la sanidad animal, vegetal y fúngica.

   Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la    elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos, dentro de los ciento    ochenta días de vigencia de esta ley, para su aprobación por el Poder   Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 232.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 237.
Referencias al artículo
Ayuda