SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 233
Los cometidos del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural serán los siguientes:
1) Impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la
articulación público privada para el diseño y ejecución de políticas
públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural.
2) Promover la difusión y el acceso a información técnica u operativa
disponible con el fin de sustentar los procesos de toma de decisiones
de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario y medio
rural.
3) Generar intervenciones territoriales específicas.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo.