APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 223

   Créase una tasa de prestación de servicios fitosanitarios brindados por el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", a los transbordos de productos y subproductos de origen vegetal que se realicen en terminales portuarias y aeroportuarias del territorio nacional y soliciten el certificado de transbordo. Dicha tasa estará compuesta por un 10% (diez por ciento) del valor de la tasa de certificación de sanidad o calidad de productos de origen vegetal, cuya base de cálculo está establecida en la reglamentación dictada para los referidos servicios, con la correspondiente actualización de valores a la fecha, sumados a los costos de gestión, inspección y las medidas fitosanitarias que sean necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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