APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 126

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 051.000 "Dietas", en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones por dietas docentes a los profesores civiles de la Escuela Naval.

   El presente artículo se financiará, de acuerdo al siguiente detalle: 

A) Con la supresión de hasta nueve vacantes civiles del Inciso 03
   "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando
   General de la Armada".

B) El saldo remanente, con reasignaciones de partidas del grupo 0
   "Servicios Personales" de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" del
   Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", de la unidad ejecutora 018
   "Comando General de la Armada" dentro de los cuales se podrán
   considerar los objetos del gasto 095.005 "Fondo para financiar
   funciones transitorias y de conducción", 095.002 "Fondos para
   contratos temporales derecho público y provisoriatos" y 095.008
   "Fondos para contrato función pública".

   El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación los créditos presupuestales que se reasignan y las vacantes a suprimir, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos precedentes, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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