SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 126
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 051.000 "Dietas", en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones por dietas docentes a los profesores civiles de la Escuela Naval.
El presente artículo se financiará, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Con la supresión de hasta nueve vacantes civiles del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando
General de la Armada".
B) El saldo remanente, con reasignaciones de partidas del grupo 0
"Servicios Personales" de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", de la unidad ejecutora 018
"Comando General de la Armada" dentro de los cuales se podrán
considerar los objetos del gasto 095.005 "Fondo para financiar
funciones transitorias y de conducción", 095.002 "Fondos para
contratos temporales derecho público y provisoriatos" y 095.008
"Fondos para contrato función pública".
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación los créditos presupuestales que se reasignan y las vacantes a suprimir, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos precedentes, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.