LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I - BASES DEL SISTEMA
Artículo 5
(Ámbito institucional de aplicación).- Están comprendidos en el Sistema Previsional Común el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras en tanto actúen en seguros previsionales.
También se encuentran comprendidas las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales.
A los efectos de la presente ley los conceptos de jubilación y de retiro se consideran equivalentes.