LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 297

   (Comisión Técnica de Dependencia de Cuidados).- Créase una Comisión Técnica de Opciones de Políticas de Atención a la Dependencia en Cuidados con representantes del Ministerio de Desarrollo Social, que la coordinará, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Salud Pública, y del Banco de Previsión Social, la que tendrá como objeto dirigir y encomendar la realización de estudios que estimen las necesidades de cuidados existentes en especial para las personas de la tercera edad, así como su proyección en el mediano y largo plazo. Los estudios, además de los aspectos meramente financieros, deberán incorporar las opciones de cobertura disponibles y las experiencias respecto de los mismos, particularmente en países de similar dinámica demográfica.

   Dichos estudios podrán ser acordados con organismos nacionales o internacionales con notoria especialización en el tema, así como el intercambio con gobiernos o agencias del exterior especializadas, correspondiendo a la Comisión Técnica, en su caso, la elaboración de los términos de referencia que correspondan.

   Los Incisos involucrados deberán disponer los recursos necesarios dentro de sus respectivos presupuestos. La Comisión Técnica deberá presentar un informe de avance a los 180 (ciento ochenta) días y un informe final dentro de los 18 (dieciocho) meses, ambos plazos contados desde su instalación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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