LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 294

   (Notificaciones personales en procedimientos relativos a prestaciones).- Las resoluciones que culminen el procedimiento, confieran vistas, decreten apertura a prueba y, en general, todas aquellas que causen gravamen trascendente al interesado en materia de prestaciones, serán notificadas personalmente, de manera completa e incluyendo los anexos si existieren.

   La notificación personal se practicará en la oficina mediante la comparecencia del interesado, su apoderado, o persona debidamente autorizada para estos efectos y a falta de concurrencia espontánea o requerida, en el domicilio constituido o declarado frente a la entidad gestora.

   Sin perjuicio de ello, los interesados podrán optar por comunicarse electrónicamente con la entidad gestora y ser notificados por tales vías en los términos que establezca la reglamentación.

   La comunicación electrónica no constituirá notificación personal cuando se trate de resoluciones que denieguen derechos en forma total o parcial o causen gravamen trascendente al interesado salvo que se realice mediante el ingreso a la sede electrónica de la entidad de que se trate, cuyo sistema informático deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

A) Suministrar usuario y contraseña al interesado que así lo requiera.

B) Acreditar fecha y hora en que se produce la recepción efectiva por
   parte del interesado del acto objeto de notificación.

C) Posibilitar el acceso permanente a la sede electrónica por parte del
   interesado.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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