LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CAPÍTULO IV - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL SECCIÓN I - DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE
Artículo 284
(Edad mínima de retiro del personal perteneciente al subescalafón ejecutivo con servicios bonificados).- Las personas amparadas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial comprendidas en el subescalafón ejecutivo que computen servicios policiales bonificados configurarán causal jubilatoria normal en las condiciones previstas en el artículo 35 de la presente ley, siempre que cuenten con las edades mínimas que se indican a continuación:
Años reales de servicios
al 31/12/2023
Edad real mínima
25
51
24
51
23
52
22
52
21
53
20
53
19
54
18
54
Las personas comprendidas en este artículo con menos de dieciocho años de servicios al 31 de diciembre de 2023, configurarán la causal con la edad que corresponda de acuerdo a la bonificación de servicios aplicable, siempre que no sea inferior a la edad real de cincuenta y cinco años.(*)