LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 265

   (Omisión de cumplimiento).- En caso de que no se dé cumplimiento a lo establecido precedentemente, o si las medidas adoptadas fueran consideradas insuficientes, el Poder Ejecutivo requerirá el cumplimiento de las medidas necesarias en el plazo perentorio de noventa días, incluyendo medidas administrativas de gestión pertinentes, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.

   Vencido el plazo sin que se hubieren adoptado las medidas requeridas, el Poder Ejecutivo podrá disponer la intervención de la entidad con desplazamiento de sus autoridades, con la finalidad de asegurar los derechos de los afiliados o, en su caso, proponer lo necesario para la protección de los derechos de los afiliados, incluyendo la eventual transferencia al régimen administrado por el Banco de Previsión Social a cuyos efectos remitirá la iniciativa legislativa correspondiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Ayuda