LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 261

   (Nivel de reservas).- Las personas públicas no estatales de seguridad social deberán mantener y en su caso recomponer un nivel mínimo de reservas para asegurar la sustentabilidad de sus respectivos planes de beneficios y financiamiento en el corto, mediano y largo plazo.

   La Agencia Reguladora dispondrá la metodología de cálculo, así como los escenarios y supuestos a aplicar a los efectos de los instrumentos técnicos de valuación previstos en el artículo siguiente.

   Los niveles mínimos de reservas podrán ser diferenciales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 265 de la presente ley (línea de base) y las diferencias observadas en las respectivas líneas de base entre las tres personas públicas no estatales de seguridad social.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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