LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPÍTULO I - ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 26

   (Ámbito institucional y regímenes).- El Sistema Previsional Común será el régimen jubilatorio y pensionario a aplicar por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, salvo disposiciones expresas en contrario de la presente ley.

   Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los regímenes correspondientes a cada organismo o servicio a la fecha de vigencia de la presente ley (numeral 1) del artículo 6°) respecto de los riesgos regulados por la misma, se aplicarán plenamente a las personas que configuren causal hasta el 31 de diciembre de 2032 (artículo 15), sin perjuicio de su aplicación parcial a quienes estuvieren comprendidas en la convergencia de regímenes (artículo 17).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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