LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 252

   (Comisión Técnica Permanente de Servicios Bonificados).- Créase una Comisión Técnica Permanente de Servicios Bonificados, que funcionará en el ámbito de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, con los siguientes cometidos permanentes:

A) Recopilar la evidencia necesaria, realizar los estudios y pericias que
   pudieren corresponder sobre condiciones y medio ambiente de trabajo,
   siniestralidad, morbilidad, penosidad y mortalidad entre otros que se
   consideren pertinentes, a efectos de emitir opinión técnica sobre
   calificación y recalificación de servicios, de oficio o a solicitud de
   parte, así como el asesoramiento preceptivo al Poder Ejecutivo.

B) Emitir dictámenes técnicos para la revisión quinquenal de las
   bonificaciones vigentes en todas las entidades gestoras, incluyendo
   las investigaciones o estudios referidos en el inciso segundo del
   artículo 38 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

C) Contar con información actualizada sobre la evolución de las
   condiciones y medio ambiente de trabajo en los diferentes ámbitos de
   su actividad, así como de las mejores prácticas resultantes de la
   experiencia internacional y legislación comparada.

D) Priorizar en sus valoraciones y dictámenes las opciones y
   recomendaciones de actuación sobre el origen y fuente de los aspectos
   adversos para la salud observados en las condiciones y medio ambiente
   de trabajo.

   Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior dentro del plazo de noventa días a partir de su constitución por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, deberá proponer un plan de trabajo para:

A) La revisión de los fundamentos de las bonificaciones actualmente
   vigentes, incluyendo la referida en el artículo 299 de la presente
   ley, en función de los elementos de juicio indicados en inciso
   anterior y otros que considere pertinentes.

B) Estudiar modalidades alternativas aplicables en materia de cómputos
   especiales de los puestos de trabajo comprendidos en las
   bonificaciones de servicios vigentes, a cuyo efecto tendrá en
   consideración las mejores prácticas que puedan identificarse en la
   experiencia comparada.

C) Analizar los diferentes impactos de los cómputos especiales vigentes
   en la equidad de los pilares que componen el Sistema Previsional
   Común, formulando las recomendaciones que pudieran corresponder.

   El Plan de Trabajo deberá desarrollarse en un plazo máximo de tres años y priorizar aquellas bonificaciones de mayor incidencia considerando los puestos de trabajo comprendidos. El Poder Ejecutivo, a solicitud fundada de la Comisión Técnica Permanente de Servicios Bonificados y de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, podrá prorrogar el plazo referido por dos años más.

   La Comisión Técnica Permanente de Servicios Bonificados estará integrada por profesionales o expertos en condiciones de trabajo, epidemiología, morbilidad y mortalidad, salud ocupacional y demás áreas del conocimiento involucradas según la actividad de que se trate.

   La reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo determinará la integración de la Comisión Técnica Permanente de Servicios Bonificados y sus eventuales subcomisiones para sectores específicos, la que incluirá técnicos designados en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. En todo caso, los presidentes de la Comisión Técnica Permanente de Servicios Bonificados y subcomisiones serán designados por el Poder Ejecutivo.

   Mientras no esté en funcionamiento la Agencia Reguladora de la Seguridad Social los cometidos asignados por este artículo serán ejercidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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