LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 246

   (Competencias del Directorio).- Corresponderá al Directorio:

A) Ejercer la dirección superior administrativa y técnica, así como
   ejercer el control de todos los servicios a su cargo, cumpliendo y
   haciendo cumplir las disposiciones relativas a ellos.

B) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos que se
   tramitará conforme las disposiciones del artículo 221 de la
   Constitución de la República.

C) Aprobar la rendición anual de cuentas.

D) Actuar como ordenador primario de gastos y pagos.

E) Concertar los contratos necesarios para la adquisición de bienes o
   prestación de servicios requeridos para el cumplimiento de los
   cometidos de la Agencia.

F) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el reglamento
   general de funcionamiento.

G) Determinar las atribuciones de sus dependencias y delegar
   atribuciones, sin perjuicio de su potestad de avocación.

H) Comunicarse directamente con los sujetos regulados y demás entidades
   que correspondiera para el cumplimiento de sus cometidos y ejercicio
   de sus poderes jurídicos.

I) Dictar los reglamentos, disposiciones generales y particulares
   necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y ejercer las
   potestades previstas, así como dictar las resoluciones necesarias para
   el cumplimiento de sus cometidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Ayuda