LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 246
(Competencias del Directorio).- Corresponderá al Directorio:
A) Ejercer la dirección superior administrativa y técnica, así como
ejercer el control de todos los servicios a su cargo, cumpliendo y
haciendo cumplir las disposiciones relativas a ellos.
B) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos que se
tramitará conforme las disposiciones del artículo 221 de la
Constitución de la República.
C) Aprobar la rendición anual de cuentas.
D) Actuar como ordenador primario de gastos y pagos.
E) Concertar los contratos necesarios para la adquisición de bienes o
prestación de servicios requeridos para el cumplimiento de los
cometidos de la Agencia.
F) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el reglamento
general de funcionamiento.
G) Determinar las atribuciones de sus dependencias y delegar
atribuciones, sin perjuicio de su potestad de avocación.
H) Comunicarse directamente con los sujetos regulados y demás entidades
que correspondiera para el cumplimiento de sus cometidos y ejercicio
de sus poderes jurídicos.
I) Dictar los reglamentos, disposiciones generales y particulares
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y ejercer las
potestades previstas, así como dictar las resoluciones necesarias para
el cumplimiento de sus cometidos. (*)