LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 244
(Directorio).- La Agencia Reguladora de la Seguridad Social contará con un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director.
Sus miembros durarán seis años en el ejercicio de sus cargos y serán designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
A los efectos de su cese, será aplicable el artículo 192 de la Constitución de la República.
El Presidente del Directorio tendrá a su cargo la representación del organismo. (*)