LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO II - FACULTADES

Artículo 243

   (Poderes de administración ordinaria).- En el ámbito de sus cometidos, la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá:

A) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales de
   seguridad social y con cualquier entidad pública o privada nacional de
   seguridad social o comprendida en procesos relevantes para el
   sistema.

B) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en las materias de
   su competencia.

C) Difundir por todos los medios y organizar las actividades académicas
   necesarias para el fomento de los cometidos asignados en esta ley.

D) Intervenir de acuerdo a lo que disponga la reglamentación, en los
   procedimientos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones,
   permisos o cualquier acto jurídico habilitante cuando sean exigidos
   para la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia,
   los que deberán basarse en los principios generales de publicidad,
   igualdad y concurrencia. Esta disposición no aplica a la actuación
   directa de los entes públicos cuando ella derive de una norma legal
   atributiva de competencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Ayuda