LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LOS PILARES DE COBERTURA
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24

   (Asignaciones computables).- Se entiende por asignaciones computables los ingresos reales o fictos provenientes de actividades comprendidas en los regímenes a cargo de cualquiera de las entidades previsionales, que constituyan materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de las entidades previsionales no estatales, en su caso.

   A los efectos de la distribución de los aportes personales entre los pilares del Sistema Previsional Común no se tomará en cuenta el sueldo anual complementario, debiendo ser considerado como un ingreso independiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Ayuda