LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO II - DE LOS PILARES DE COBERTURA CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 24
(Asignaciones computables).- Se entiende por asignaciones computables los ingresos reales o fictos provenientes de actividades comprendidas en los regímenes a cargo de cualquiera de las entidades previsionales, que constituyan materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de las entidades previsionales no estatales, en su caso.
A los efectos de la distribución de los aportes personales entre los pilares del Sistema Previsional Común no se tomará en cuenta el sueldo anual complementario, debiendo ser considerado como un ingreso independiente.