LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX - DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
CAPÍTULO V - PERSONAL DE CONSULADOS, EMBAJADAS Y SIMILARES

Artículo 233

   (Régimen de cobertura de prestaciones de salud).- El personal contratado por representaciones de la República en el extranjero y los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en organismos internacionales con sede fuera del país (artículo 214) podrá optar, también, por contratar la cobertura de salud en el país donde se encuentre acreditada la representación diplomática o consular, o por ampararse al Seguro Nacional de Salud (Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas, complementarias y concordantes), con los correspondientes derechos y obligaciones. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como agente de retención de los aportes personales correspondientes, aplicando asimismo los mínimos que determine la reglamentación para la cobertura de las cápitas correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia) y 234.
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