LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA
CAPÍTULO III - RETIRO PARCIAL FLEXIBLE

Artículo 207

   (Acumulación de la actividad parcial).- Una vez que el afiliado cesa en su actividad puede acumular los servicios prestados en el régimen regulado por este capítulo, a los efectos de la jubilación por el régimen de solidaridad intergeneracional, en la forma y condiciones previstas por la normativa aplicable.

   La asignación jubilatoria resultante no podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido al trabajador de haber optado por acogerse a la jubilación en forma total. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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