LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA
CAPÍTULO I - ENVEJECIMIENTO ACTIVO

Artículo 194

   (Trabajo de personas mayores).- La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

   Declárase de interés general habilitar opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 195, 196 y 202.
Referencias al artículo
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