LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO VII - DE LAS PRESTACIONES DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 153

   (Liquidez).- Podrá accederse anticipadamente a parte o a la totalidad de los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario, de acuerdo con la reglamentación respectiva, en caso de:

A) Enfermedades graves del titular o de quienes pudieren resultar
   beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

B) Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, en cuyo caso, a
   opción del afiliado, la entidad administradora podrá reintegrar los
   fondos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario o podrá acceder a
   una prestación de pago periódico financiada con dicho saldo.

C) Situaciones de desempleo de larga duración del titular no cubierto por
   beneficios de seguridad social.

D) Lanzamiento de la finca habitada por el titular.

   El Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social reglamentará los requerimientos, oportunidad y cuantía de los retiros anticipados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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