LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO V - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
Artículo 143
(Recursos del Fondo Voluntario Previsional).- Cada Fondo Voluntario Previsional se integrará con los siguientes recursos:
A) Los importes destinados a las cuentas de ahorro voluntario y
complementario, los que deberán ser acreditados en la respectiva
cuenta dentro del plazo que establezca la reglamentación.
B) La rentabilidad mensual del Fondo Voluntario Previsional que
corresponda.
C) Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario de los
partícipes que optaran por cambiar de entidad administradora.
D) Los recursos previstos en el literal E) del artículo 1° de la Ley N°
17.829, de 18 de setiembre de 2004.
E) Las transferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondientes al
Plan de Ahorro por Consumo, conforme lo dispuesto en el Capítulo III
del presente Título.
F) Otros recursos que pudieren afectarse al respectivo Fondo.