LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO II - AHORRO VOLUNTARIO INDIVIDUAL
Artículo 131
(No incidencia en rubros laborales).- Las aportaciones de los empleadores convenidas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo no tendrán incidencia en la base de cálculo de rubros salariales, indemnizatorios o compensatorios, tales como, el sueldo anual complementario, licencia anual reglamentaria, las sumas para el mejor goce de la licencia, la indemnización por despido, común o especiales, y demás créditos laborales que pudieren corresponder.
Igual tratamiento aplicará a los seguros de retiro o rentas temporales o vitalicias que contrataren los empleadores respecto de sus dependientes.(*)