APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 95

   Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Proyecto 527 "Gestión de Servicio de Cantinas FFAA", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los cargos que a continuación se detallan:

Escalafón
Denominación
Serie
Grado
Cantidad de cargos
A
Asesor X
Profesional
4
3
C
Administrativo III
Administrativo
1
23
D
Especialista XIII
Especialización
1
12
E
Oficial III
Oficios
1
54
Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" a designar en los cargos que se crean, bajo régimen de provisoriato establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a quienes se encontraban desempeñando tareas permanentes en el Servicio de Cantinas Militares al 1° de enero de 2022. Es condición necesaria para que se hagan efectivas las designaciones en los cargos que se crean en este artículo, que se acredite en forma fehaciente por parte del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que no existen contingencias judiciales o administrativas derivadas del vínculo laboral anterior, referido en el inciso precedente. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y deberán realizarse en el último grado del escalafón de la unidad ejecutora correspondiente. Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada que desempeñaba al 1° de enero de 2022, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. Las vacantes que se generen en el futuro, en los cargos creados en este artículo, serán cubiertas a través del sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 (vigencia) y 97.
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