APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 80

   Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", una partida de $ 652.000.000 (seiscientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2023, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios del Inciso, de acuerdo a lo que determinará la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

   La partida autorizada en este artículo, no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

   A efectos de su financiamiento, disminúyese $ 132.000.000 (ciento treinta y dos millones de pesos uruguayos) de la partida dispuesta por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 588 (interpretativo).
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