APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 388

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del 
Estado" a transferir hasta un monto anual de $ 200.000.000 (doscientos 
millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, a la Comisión 
de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al 
Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de 
condena que se dicten contra dichas instituciones en juicios laborales o 
eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Los montos 
autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos 
para ambas instituciones en conjunto.

   Exceptúanse a las transferencias autorizadas en este artículo de las
limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley 
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 484.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 388.
Ayuda