APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 331

   A los efectos de las notificaciones previstas en los procedimientos de ejecuciones extrajudiciales de créditos hipotecarios y rescisiones administrativas de contratos relativos a créditos del Sistema Público de Vivienda, en caso que se realice mediante telegrama colacionado certificado con acuse de recepción y el deudor no sea ubicado en el domicilio, la constancia del aviso para el retiro del telegrama dejado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) será suficiente para considerar bien realizada la notificación referida. (*)

   La intimación de pago realizada en la forma indicada en el inciso
anterior o por cualquier otro medio legal interrumpirá la prescripción
prevista en los artículos 1216 y 1217 del Código Civil cuando los
acreedores sean el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el 
Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, 
en calidad de fiduciario o de administrador a cualquier título. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 366.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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