APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 286

    Habilítase a las unidades ejecutoras del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', a disponer de las partidas presupuestales existentes
en los objetos del gasto 042.015 'Compensación por asiduidad', 042.018 'Compensaciones específicas s/disposiciones marco normativo', 042.034 'Remuneración complementaria: funciones distintas al cargo', 042.510 'Compensación especial por funciones especiales', 042.514 "Compensación especial mayor responsabilidad p/Provisoriatos', 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas' y 047.002 'Equiparación salarial tareas similar responsabilidad', con la finalidad de compensar la
asignación de tareas especiales, especialmente encomendadas, distintas
al cargo, de mayor responsabilidad o dedicación, por cumplir condiciones específicas y que contribuyen con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichas unidades o del Inciso en general.

   Facúltase al jerarca del Inciso a realizar las trasposiciones de
crédito entre los objetos del gasto detallados en el inciso primero y las unidades ejecutoras para el cumplimiento de tal fin.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 314.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 286.
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