APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 165

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a requerir de las sedes judiciales la ratificación o rectificación de los oficios que reciba, cuando constate la existencia de errores o inconsistencias con los fallos dictados en la causa, así como la omisión de normas de orden público, siendo la providencia que recaiga apelable con efecto suspensivo. 

   Una vez cumplido el decreto judicial que ordene el pago de partidas salariales contra un Inciso del Presupuesto Nacional, comunicado por oficio, el empleador principal contará con un plazo de sesenta días corridos para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores, vencido el mismo deberá multas y recargos. (*)

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar los aportes   patronales que correspondan a sentencias de condenas, referidas a rubros salariales de funcionarios de los Incisos del Presupuesto Nacional con cargo al crédito presupuestal del objeto del gasto 711.000 'Sentencias judiciales Art. 52 Ley N° 17.930', considerando a tales efectos, previo informe de la Contaduría General de la Nación, abatir en el siguiente ejercicio presupuestal, los créditos destinados a funcionamiento del Inciso condenado. (*)
    
    A efectos de ejercer la facultad prevista en el inciso anterior, los   Incisos condenados, a través del Gerente Financiero o quien haga sus veces, deberán, en un plazo de cinco días corridos, desde la notificación judicial de la suma adeudada, líquida y exigible, poner en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto líquido de la obligación, así como el de los impuestos y contribuciones a la seguridad social, personal y patronal (artículo 13 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016). No obstante, el Inciso condenado deberá igualmente regularizar la historia laboral de los funcionarios involucrados en el plazo establecido en el inciso segundo de la presente disposición. (*)

   La omisión a suministrar la información antes referida, será considerada falta grave. (*)

(*)Notas:
Incisos 3º), 4º) y 5º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
2.
Incisos 3º), 4º) y 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 
artículo 590.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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